La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este lunes el instructivo para que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPyME) que pagaron el bono de fin de año para trabajadores privados puedan acceder a una reducción impositiva en carácter de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
A través de la Resolución General 5312, las firmas que cumplan con las condiciones podrán iniciar gestión desde el sitio oficial del organismo recaudador desde el martes 10 y por hasta una suma equivalente al 50% del total liquidado.

«A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias establecida en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general», señala el texto firmado por Carlos Castagneto.
El beneficio había sido incluido en el sexto artículo de la normativa firmada por el presidente Alberto Fernández que dio paso a la suma extraordinaria no remunerativa por hasta un máximo de $ 24.000 junto con el «tratamiento excepcional» para los empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Cómo comprar dólar MEP: el billete 100% legal más barato, seguro e ilimitado del mercado
Bono de fin de año de $ 24.000: la UOM lanza un mensaje a los empresarios que no lo pagan
ANTICIPO DE GANANCIAS AFIP: CUÁLES SON LAS EMPRESAS QUE PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO
Se encuentran comprendidas en la Resolución General 5312 las MIPyME del tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y que estén registradas ante la AFIP, al 17 de diciembre de 2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
a) 272 – Micro Empresas – Ley 25.300
b) 274 – Pequeñas Empresas – Ley 25.300
c) 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300

En cuanto a los plazos, la opción de reducción de anticipos de Ganancias podrá ser ejercida entre el martes 10 de enero hasta el 31 de marzo «siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción».
AFIP: CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA REDUCCIÓN DE ANTICIPO DE GANANCIAS
Los contribuyentes y responsables alcanzados por el texto de AFIP deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa, en los términos del Anexo I de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias;
b) Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria;
c) Contar con el alta en el impuesto a las ganancias;
d) Tener actualizado en el «Sistema Registral» el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883», establecido por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias;
e) Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos UN (1) empleado;
f) No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos;
g) No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción,
h) Poseer al menos UN (1) anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
INSTRUCTIVO AFIP: CÓMO PEDIR LA REDUCCIÓN DE ANTICIPO DE GANANCIAS
- La solicitud de reducción de anticipos de Ganancias deberá formalizarse mediante la transacción informática «Reducción de Anticipos» del «Sistema Cuentas Tributarias» disponible en el sitio de AFIP, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos;
- Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado, a cuyo fin se deberá tildar el campo «Decreto 841/2022 art. 6»,
- Cuando el responsable de ingresar anticipos considere que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal, deberá efectuar la opción de reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstos en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria.
Deja una respuesta