La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado que desde el 1 al 20 de julio se habilita el sistema para que los contribuyentes puedan realizar la recategorización en el Monotributo. Esto se debe tener en cuenta las nuevas escalas que entrarán en vigencia a partir del 1 de julio. Es importante destacar que el pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual el día 20 de ese mes.
Para verificar si se puede realizar la recategorización, los contribuyentes deben ingresar a la página de la AFIP con su CUIT y clave fiscal. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no necesitarán realizar ninguna acción. Sin embargo, si han transcurrido menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde hacer la recategorización.
La recategorización en el Monotributo se basa en la evaluación de diferentes parámetros en relación a los últimos 12 meses.

Estos parámetros incluyen los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad. Los contribuyentes deben comparar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para determinar la categoría correspondiente.
El proceso de recategorización en el Monotributo se realiza a través del portal Monotributo de la AFIP. Los contribuyentes deben seleccionar la opción «recategorizarme» e ingresar la información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos, el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción «confirmar categoría». Finalmente, se debe imprimir la nueva credencial.


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