El DNU de Javier Milei, tras su publicación en el Boletín Oficial, debe atravesar una serie de etapas para ser aprobado por el Congreso. Tras su difusión, el Gobierno cuenta con un lapso de 10 días para enviarlo a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. Este organismo, compuesto por ocho diputados y ocho senadores, debe emitir un dictamen sobre el contenido y la forma del decreto.
Una vez conformada la Comisión, tiene 10 días hábiles para expedirse sobre la validez del DNU. En caso de no hacerlo, tanto Diputados como el Senado pueden analizarlo por iniciativa propia. En esta instancia, el DNU puede ser aceptado o rechazado por mayoría absoluta de los presentes, sin posibilidad de realizar modificaciones. Si una cámara lo acepta y la otra lo rechaza, el decreto seguirá vigente. Solo será nulo si es rechazado por ambas cámaras.
En caso de controversia, se puede recurrir a la vía judicial para su control de legalidad o constitucionalidad. Esta instancia puede terminar en la Corte Suprema, que tendrá la última palabra. Además, el DNU de Milei declara una emergencia pública en varios ámbitos y busca desregular la economía, derogando y modificando numerosas leyes.
Cabe mencionar un antecedente judicial relevante: en 2010, la Corte Suprema limitó el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia, estableciendo que su empleo por parte del Poder Ejecutivo debe ser restringido. La sentencia señaló que la Constitución no permite al presidente optar discrecionalmente entre sancionar una ley o imponer ciertos contenidos materiales mediante un decreto, excepto en circunstancias de fuerza mayor que impidan la reunión del Congreso.


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