La Justicia suspendió la venta de medicamentos fuera de farmacias

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó suspender parcialmente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, frenando así la venta de analgésicos y antiácidos fuera del ámbito exclusivo de farmacias. La medida responde a una cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), y fue fundamentada en los riesgos sanitarios que implica el expendio sin supervisión profesional.

El fallo, dictado por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, suspende los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU y sus reglamentaciones posteriores. De esta forma, vuelve a regir el régimen anterior, que exige que los medicamentos de venta libre solo puedan comercializarse en farmacias habilitadas y bajo control profesional farmacéutico.

También queda sin efecto el artículo que permitía que un mismo farmacéutico estuviera a cargo de más de un local, medida que, según los magistrados, afectaba la integridad del ejercicio profesional y la calidad del servicio farmacéutico.

Los jueces sostuvieron que el decreto ignoraba “el potencial riesgo sanitario” de habilitar la venta de medicamentos en lugares como supermercados, kioscos y droguerías no reguladas, así como “la función sanitaria indelegable del farmacéutico”. En ese sentido, destacaron que el expendio de medicamentos no puede reducirse a una lógica comercial y reafirmaron el criterio ya sostenido por la Corte Suprema en el precedente “Farmacity”.

Desde COFA celebraron que la Justicia haya reconocido que la actividad farmacéutica “requiere presencia, control e independencia profesional del farmacéutico”. Por su parte, FEFARA destacó que, tras la resolución, se restituye al ámbito de la farmacia la responsabilidad sobre la compra, conservación, dispensación y asesoramiento en el mostrador.

La sentencia tendrá vigencia hasta que se dicte una resolución definitiva, según lo establece el artículo 2 de la Ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado. El fallo considera acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, condiciones necesarias para otorgar la cautelar.

En suma, la decisión judicial representa un freno al intento del Gobierno de liberalizar el mercado de medicamentos mediante el DNU 70/2023, priorizando, según el fallo, la seguridad sanitaria por encima de la desregulación comercial.

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