Javier Milei limitó por decreto el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales

El presidente Javier Milei firmó un decreto de necesidad y urgencia (DNU 340/2025) que modifica de forma significativa el derecho a huelga en Argentina, al ampliar el listado de actividades consideradas esenciales y establecer obligaciones mínimas de prestación de servicios durante los conflictos gremiales. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y representa un nuevo punto de tensión entre el Gobierno y los sindicatos.

El decreto modifica el artículo 3 de la Ley 25.877, estableciendo que, ante medidas de fuerza, los servicios esenciales deberán garantizar un mínimo del 75% de su funcionamiento, mientras que las actividades de “importancia trascendental” deberán mantener como mínimo el 50% de sus servicios normales.

Según el texto oficial, el objetivo es garantizar el funcionamiento básico de sectores claves para la vida cotidiana y la economía del país, incluso en escenarios de paro. “En ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor a estos porcentajes”, establece la normativa.

Actividades que pasan a ser esenciales

A partir de la firma del DNU, el Gobierno amplió considerablemente el concepto de «servicio esencial», que ahora incluye a:

  • Servicios sanitarios y hospitalarios, distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y farmacéuticos.
  • Producción y distribución de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica.
  • Telecomunicaciones, incluyendo Internet y comunicaciones satelitales.
  • Aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo servicios de balizamiento, dragado, estiba, amarre y remolque de buques.
  • Servicios aduaneros, migratorios y comercio exterior.
  • Educación en niveles guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas, carga y mercaderías.
  • Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
  • Servicios de radio y televisión.
  • Actividades industriales continuas, como siderurgia, aluminio, química y cemento.
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
  • Producción y distribución de materiales de la construcción.
  • Servicios logísticos, reparación de aeronaves y buques, actividad minera, frigorífica y agropecuaria.
  • Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y de comercio electrónico.
  • Producción de bienes y servicios afectados a compromisos de exportación.

Implicancias del decreto

El decreto no solo implica una reducción del margen de acción para los sindicatos, sino que además deja prácticamente sin herramientas legales de protesta a trabajadores de múltiples sectores estratégicos. Organizaciones sindicales ya comenzaron a manifestar su rechazo al decreto, anticipando que podría ser judicializado por atentar contra convenios internacionales de derechos laborales.

La Casa Rosada, por su parte, justificó la medida como una herramienta necesaria para “evitar la paralización total de servicios esenciales para la vida y el desarrollo económico del país”.

Con este nuevo DNU, el Gobierno refuerza su perfil reformista y de confrontación con el sindicalismo, en una etapa marcada por múltiples conflictos laborales, paros y resistencias a su programa de ajuste estructural.

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