A partir de julio, los topes de facturación del Monotributo y el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias registrarán una nueva actualización automática. La medida, que impacta directamente en la economía de millones de trabajadores formales e independientes en todo el país, se aplicará tomando como referencia la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) medido por el INDEC.
En el caso del régimen simplificado, el ajuste por inflación modificará tanto los límites de ingresos brutos anuales permitidos para cada categoría como los importes de las cuotas mensuales que deben abonar los contribuyentes. Esta indexación tiene como objetivo principal evitar que los monotributistas salten de escala o queden excluidos del sistema de forma artificial, empujados únicamente por el aumento nominal de sus precios y servicios.
Por su parte, en el Impuesto a las Ganancias, la variación del IPC elevará el piso salarial a partir del cual los empleados en relación de dependencia quedan sujetos al tributo. El reajuste también se aplicará sobre las deducciones personales (como cargas de familia) y los tramos de las escalas progresivas, buscando neutralizar el efecto de los aumentos paritarios para que no se traduzcan en una mayor presión fiscal sobre los sueldos.
Este mecanismo de actualización periódica, estipulado por la legislación fiscal vigente, se calcula en base a la inflación acumulada de los meses previos. Los nuevos valores entrarán en vigencia de manera automática el primer día de julio, una vez que el organismo recaudador oficialice los cuadros definitivos que regirán para todas las liquidaciones de la segunda mitad del año.


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