El crecimiento en el uso de tarjetas de crédito y billeteras virtuales en la Argentina mantiene en alerta a los usuarios ante la posibilidad de sufrir el embargo del sueldo por deudas impagas. Si bien las entidades financieras y las empresas fintech tienen el derecho de reclamar los saldos en mora, la legislación vigente determina que ninguna compañía puede descontar dinero de una cuenta sueldo de forma arbitraria. Para que esto ocurra, es indispensable que exista una orden emitida por un juez en el marco de un proceso judicial.
Para proteger los ingresos de los trabajadores, la ley establece límites estrictos basados en el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), cuyo monto es inembargable en su totalidad. En caso de que el sueldo supere esa base pero sea inferior al doble del salario mínimo, la Justicia solo puede retener hasta el 10% del excedente. Por su parte, si la remuneración del deudor es mayor al doble del SMVM, el límite del embargo asciende al 20% de lo que supere el mínimo legal.
El avance tecnológico sumó un nuevo factor al escenario de cobranzas: los fondos alojados en aplicaciones financieras. Al igual que ocurre con las cuentas bancarias tradicionales, el dinero que los usuarios tengan invertido o depositado en plataformas digitales y billeteras virtuales no está exento y puede ser congelado o embargado si existe un mandato judicial firme que así lo disponga.
Frente a este panorama, los especialistas recomiendan no ignorar las intimaciones de pago ni los correos de cobranza. La principal sugerencia es contactar a la entidad acreedora en las primeras etapas de la mora para negociar una refinanciación o un plan de pagos a medida. Evitar que el conflicto avance hacia una instancia judicial no solo previene la retención forzada del salario, sino que también ahorra el pago de honorarios legales, costas del juicio y la acumulación desmedida de intereses punitorios.


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