La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) actualizó los umbrales mínimos obligatorios a partir de los cuales las entidades financieras y plataformas virtuales de pago deben informar los movimientos de sus clientes. Con esta medida, los bancos y billeteras virtuales solo reportarán de forma automática las cuentas que registren operaciones o saldos mensuales superiores a los $50.000.000.
La nueva normativa unifica los criterios de control para personas humanas y busca adecuar los sistemas de fiscalización al contexto económico actual.
📌 Los nuevos mínimos vigentes
- Ingresos y egresos mensuales: Las entidades financieras informarán las cuentas que sumen acreditaciones o extracciones por encima de los $50.000.000 en el mes.
- Saldos al cierre: Los bancos y billeteras virtuales reportarán los activos financieros cuando el saldo acumulado al último día del mes alcance o supere los $50.000.000.
- Transferencias y billeteras virtuales: Los movimientos de fondos (ingresos, egresos o saldos corrientes) en cuentas de pago virtuales se regirán bajo el mismo piso de $50.000.000 mensuales.
- Plazos fijos e inversiones: El límite para el reporte automático de constituciones de plazos fijos y tenencias bursátiles se eleva a los $100.000.000.
🔍 ¿Qué significa para los usuarios?
Este cambio no establece un tope máximo para operar, sino que redefine el piso de control interno del organismo fiscal. Los usuarios pueden continuar realizando transferencias, compras o inversiones por encima de estas cifras.
No obstante, los especialistas recuerdan que, independientemente de si los montos activan o no el reporte automático a ARCA, siempre es fundamental contar con la documentación respaldatoria (facturas, recibos de sueldo o declaraciones juradas) que justifique el origen legítimo de los fondos ante cualquier requerimiento de las entidades bancarias.


Deja un comentario